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Constitución de empresas

Stein von Liebig

CONSTITUCIÓN Y VENTA DE EMPRESAS

Stein von Liebig - Abogados

Compra de sociedades en España

En STEIN VON LIEBIG ABOGADOS contamos con una amplia cartera de sociedades limitadas previamente constituidas que pueden ser suyas en solo 24 horas. Consúltenos, tenemos los mejores precios de Mallorca!

Constitución de empresas

Hay libertad de establecimiento en la UE. Esto significa que cualquier persona física o jurídica de la UE puede constituir una empresa en España. Sin embargo, hay algunas características clave que deben tenerse en cuenta al crear una empresa, como los costes iniciales, diversas cuestiones de responsabilidad, las normas fiscales y los requisitos de divulgación.

La elección correcta de la forma y la estructura puede influir en el éxito futuro de la empresa durante la fase inicial. A la hora de constituir una sociedad en España se deben examinar las respectivas ventajas y desventajas de las formas jurídicas y sus consecuencias para los accionistas y administradores. Siempre deben considerarse individualmente no sólo las cuestiones de responsabilidad, sino especialmente los aspectos fiscales, que pueden afectar a cada accionista individual.

Crear una empresa española tarda entre 30 y 40 días en registrarse
Registro Mercantil. Sin embargo, la empresa puede partir de la creación del acta notarial de constitución y asignación.
el número fiscal C.I.F debe estar activo. Consultar el nombre de una empresa de forma gratuita y preparar la certificación notarial lleva aproximadamente de tres a cinco días.

Información sobre la creación de una empresa en España

La constitución de una empresa se refiere al proceso legal de establecer una nueva entidad empresarial. Esto implica la creación de una estructura legal que permita a la empresa operar de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables.
En el proceso de constitución de una empresa, se deben seguir una serie de pasos legales, que pueden variar según el país y la forma jurídica elegida para la empresa. Estos pasos pueden incluir la redacción de los estatutos de la empresa, la elección de una forma jurídica (como una sociedad limitada o una sociedad anónima), la obtención de los permisos y licencias necesarios, la inscripción en el Registro Mercantil, entre otros.
En STEIN VON LIEBIG ABOGADOS le ayudamos a la creación de su nueva empresa y nos ocupamos de todos los trámites necesarios para que Usted pueda empezar con su negocio lo antes posible.

Nuestras áreas:

Empresas ya constituidas
Fundaciones

Las formas jurídicas de las empresas en España

En España, como en otros países de la UE, se hace una distinción general entre sociedades y corporaciones. Las formas jurídicas para empresas que se presentan a continuación son las más típicas en España y son útiles para muchos modelos de negocio. Sin embargo, los aspectos fiscales se omiten en la siguiente lista y deben analizarse individualmente, caso por caso, antes de fundar una empresa.

La española S.L. (GmbH) “Sociedad de Responsabilidad Limitada”

La SL española es comparable a las “sociedades de responsabilidad limitada” alemana, austriaca o suiza. Sin embargo, una diferencia reside, por ejemplo, en el reducido capital social de la española S.L. de 3.000 euros. Debido al bajo capital inicial, la española S.L. una buena alternativa a una GmbH alemana fundada con al menos 25.000 euros.
Pregunte también por las denominadas empresas a la venta que ya hemos fundado y registrado.

Con la sustitución de la teoría de la sede por la teoría de la fundación por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, una SL española puede desarrollar actividades en Alemania sin necesidad de conversión.
Con la Ley 14/2013 de fomento de la creación de empresas y de los negocios en España se aprobaron numerosas facilidades para los emprendedores en España.
Por ejemplo, los inversores no europeos con una inversión de 1 millón de euros o más reciben un permiso de residencia (para todos los estados Schengen) y también reciben apoyo las pequeñas y medianas empresas locales.

Propietario único, autónomo “Empresario Individual, autónomo”

El “Empresario Individual” o “Autónomo” es comparable a la forma jurídica de propietario único o autónomo en Alemania, Austria y Suiza. Los artesanos, representantes comerciales y profesionales autónomos como médicos, abogados o arquitectos eligen esta forma jurídica. En este tipo de empresa, una única persona física es responsable de todas las actividades económicas de la empresa y también de todos sus bienes privados. No existe un requisito de capital mínimo para los autónomos, pero deben ser residentes personales en España. El Autonomo está sujeto a cotizaciones a la seguridad social en España. A partir del 1 de enero de 2018 existen nuevas normas para los autónomos en España en materia fiscal y de cotizaciones a la Seguridad Social.

Asociación, BGB empresa “Sociedad Civil”

La “Sociedad Civil” es comparable a la sociedad de derecho civil alemana (sociedad BGB). Es fundada por al menos dos socios, siendo cada socio plenamente responsable de su patrimonio. La responsabilidad es solidaria. No se requiere capital mínimo para la fundación. Sin embargo, todos los accionistas están sujetos a obligaciones de seguridad social.

La sociedad anónima española, “Sociedad Anónima, S.A.”

La S.A. Española es una sociedad anónima. Tiene una estructura similar a la S.L. y también puede ser fundada por uno o más socios. Para constituir una S.A. Se requieren al menos 60.000 euros de capital fundacional, de los cuales al menos el 25 por ciento debe estar desembolsado. La constitución de una S.A. Se recomienda, por ejemplo, si hay muchos accionistas involucrados en la empresa o si se debe recaudar capital externo. La S.A. española es también una sociedad holding, es decir, una sociedad destinada a mantener diversas inversiones en el país y en el extranjero. muy adecuado.

El proceso de constitución de una sociedad (S.L., S.A.)

Aquí se presentan los procesos necesarios para la creación de una empresa en España, que Stein von Liebig implementa para usted como parte de la constitución de una empresa.
1. Solicitar nombre de la empresa.
El registro central de nombres de empresas pregunta si el nombre de la empresa deseado es libre y utilizable. Se pueden solicitar de 3 a 5 nombres alternativos.
2. Abrir una cuenta bancaria
El capital social debe ingresarse en una cuenta bancaria española antes de la constitución. A la cita notarial
El banco confirma el inventario con un certificado (3.000 euros para una S.L. y 60.000 euros para una S.A.).
3. Posible otorgamiento de poderes
Una sociedad puede constituirse en España mediante poderes en ausencia de los accionistas. Si no puede presentarse personalmente a la cita notarial, podemos representarlo en el momento de la fundación con un poder.
4. Elaboración del documento fundacional y estatutos
Todas las relaciones jurídicas de la empresa están determinadas en el documento constitutivo y en los estatutos, como la ubicación, el objeto, los accionistas, el capital social de la empresa, las normas entre accionistas, la dirección… Los documentos constitutivos constituyen la base jurídica para el futuro funcionamiento interno de la empresa. y actividades externas y puede ser de suma relevancia para el tratamiento fiscal de la empresa y los accionistas. Es por eso que estos documentos constitutivos deben elaborarse siempre con la ayuda de un asesoramiento fiscal.
5. Certificación notarial
La constitución y los estatutos de la empresa están legalizados ante notario español. Todos los accionistas fundadores y los directores generales deberán estar presentes o representados mediante poder.
6. Inscripción en el registro mercantil
Tras la certificación y el pago de la tasa de inscripción, que asciende aproximadamente a 150 euros, la empresa queda inscrita en el registro mercantil. Los accionistas permanecen anónimos, los directores generales son publicados.
7. Asignación de un número fiscal (provisional)
Se puede asignar un número fiscal provisional (NIF) al notario transmitiendo digitalmente la formación a la Agencia Tributaria.

A partir de este momento, la empresa puede volverse activa (localmente).

Después de registrar la empresa:

• Activación (alta) de la empresa en la oficina de impuestos.
• Solicitud y activación del número fiscal (NIF)
• Solicitud del número de identificación del IVA para el comercio internacional
• Posible solicitud de licencias y permisos de funcionamiento, según el tipo o industria del negocio.
corporativo.
• Registro de la empresa ante las autoridades sociales, registro de empresarios y empleados.
• Alta de los directores generales ante la seguridad social

Fundadores/inversores extranjeros:
Para los fundadores, accionistas, socios, consejeros y directores generales extranjeros se deberán realizar los siguientes procesos adicionales:

• Todo socio y director general requiere un NIE (número fiscal) español. Esto se puede solicitar en la oficina de inmigración local en España o en cualquier consulado español en el extranjero.
• Solicitud de residencia (si se desea) para directores generales/miembros de la junta directiva
• En el caso de mayores inversiones con capital extranjero se deberá obtener la aprobación de la Cancillería.
• Si se van a transferir cantidades mayores de dinero desde el extranjero para establecer u operar la empresa, estas transferencias deben prepararse de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Blanqueo de Dinero. Una orden no preparada para cantidades de dinero mayores puede provocar el bloqueo o incluso la confiscación de los fondos asignados.

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